Gravamen Internacional de la Renta Empresarial


Gravamen Internacional de la Renta Empresarial


Analizamos cuáles son los puntos de conexión que permiten gravar la renta empresarial por las distintas soberanías tributarias y en qué modo se debe producir dicho gravamen. Para ello, es preciso tener claro que referida renta empresarial se puede gravar como residente en un determinado Estado (gravando el beneficio empresarial asociado a una persona física, sociedad u otro ente sujeto a imposición) o, por otro lado, como no residente en él; en este último caso habrá que considerar, a su vez, si el no residente ha constituido un lugar fijo de negocios en el lugar de la imposición (establecimiento permanente) o no, pues en función de las circunstancias que sobrevengan se tributará de una u otra forma. En definitiva, contemplamos el juego de los principios de tributación en la fuente o en la residencia, clásicos en la Fiscalidad Internacional, desde la perspectiva de la normativa interna española y desde el examen del Derecho Internacional convenido con los distintos Estados con los que España mantiene relaciones comerciales.





Una de las cuestiones de mayor enjundia en el ámbito de la Fiscalidad Internacional es cómo se pueden eludir las normas acordadas de tributación del beneficio empresarial, en función de lo ya indicado previamente, alterando las condiciones normales de mercado en relación con las transacciones realizadas entre los distintos sujetos vinculados (que forman parte de un mismo grupo empresarial), siendo así que de este modo se podría «vaciar» el beneficio gravable en un determinado Estado y erosionar su soberanía tributaria, haciendo de hecho inaplicables el resto de reglas de gravamen de beneficios empresariales. El abuso de tales transacciones entre partes vinculadas ha producido la reacción de los distintos Estados, quienes auspiciadas por la OCDE han recurrido a normas antielusión para evitar la erosión de las bases imponibles que habrían de gravarse en función de las reglas internacionales de atribución y gravamen de beneficios empresariales, lo cual plantea a su vez la necesidad de poder prevenir y resolver problemas en cuanto que ello puede conllevar dobles imposiciones no deseadas si los Estados no se coordinan de forma adecuada.